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Información Institucional del
Club
Social y Deportivo Estudiantes del Norte
Ubicación:
Holmberg 4070, Barrio
Saavedra. Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Tiene una segunda entrada por la Avenida Roberto
Goyeneche y Avenida Ricardo Balbín.
Fundación:
El 16 de enero de 1934 a metros de la
estación del ferrocarril “Luis María Saavedra”, precisamente en la calle
Holmberg 4070 de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, quedaría constituida una entidad de carácter civil
denominada “Club Atlético Nacional de Saavedra”. La que con fecha 30 de Enero de 1934 cambiaría su
nombre por el de “Estudiantes del Norte” denominación que en lo sucesivo se
la conocerá como “CLUB SOCIAL
y DEPORTIVO ESTUDIANTES
DEL NORTE”.
Objetivo: El principal objetivo de la actual Comisión
Directiva es: que los chicos del Barrio de Saavedra encuentren en el Club un
lugar donde crecer, jugar y hacerse de amigos, un lugar de contención. Este
objetivo colaborará con la erradicación de los chicos del lugar que sólo
ofrece peligros y malas compañías, la
calle. Es por eso que la
Comisión Directiva trabaja día a día para
lograr que Estudiantes del Norte sea el segundo hogar para todos los pibes
del Barrio de Saavedra.
Actividades:
Estudiantes del Norte
ofrece a todos los pibes entre los 5 y 13 años la posibilidad de practicar
Fútbol Infantil participando en dos ligas FAFI y CAFI. Los mas chiquititos
pueden comenzar a practicar con la pelota participando de las Escuelitas de
Fútbol. Los más grandes tienen la posibilidad de seguir jugando para el Club
en CAFI Juveniles. Otras Actividades: Voley Femenino, Karate, Gimnasia
Femenina modeladora, Taekwondo, Folklore y Patín “Escuelita”. También durante el año se desarrollan
actividades gratuitas como las Escuelitas de Iniciación Deportiva con
profesores de la
Subsecretaría de Deportes de la Ciudad de Buenos Aires.
Sociales: Estudiantes del Norte tiene un amplio salón
multiuso apto para la organización de Fiestas Familiares y Reuniones
Empresariales. También se tiene la posibilidad de alquilar la cancha de Baby
Fútbol para la realización de Cumpleaños.
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Reglamento de Convivencia
Con el objetivo de establecer
condiciones básicas que hacen a la convivencia de grandes y chicos, la Comisión Directiva
y los asociados del Club Social y Deportivo Estudiantes del Norte han
aprobado el presente Reglamento de Convivencia, que tiene vigencia a partir
del 1º de Diciembre de 2001.
Es responsabilidad de todos
conocer y poner en práctica estas normas, para lograr un clima de convivencia
que nos permita disfrutar de las actividades que elegimos con y para nuestros
hijos.
Todos los socios se obligan a
cumplirlas y hacerlas cumplir, sin pretexto de desconocimiento.
Normas
Generales:
Artículo 1º: Los padres, tutores o
encargados serán responsables de los actos de los menores y responderán por
estos ante cualquier eventualidad.
Artículo 2º: Los socios activos, como
los padres, tutores o encargados que no sean socios, pero que tengan un menor
asociado, serán responsables de la conducta y actos de sus invitados.
Artículo 3º: En todo momento debe
privar el respeto entre todos las personas.
Artículo 4º: No se permitirán
conductas que signifiquen actos discriminatorios, como tampoco aquellas que
sean agresivas en forma verbal y/o física.
Artículo 5º: Los reclamos, quejas,
demandas, sugerencias y/o inquietudes a representantes del club, se harán de
manera privada o en reuniones acordadas entre el peticionante y la Subcomisión
pertinente. A falta de ésta se trasladará a la Comisión Directiva.
Artículo 6º: Durante el transcurso de
las jornadas deportivas se deberán respetar las indicaciones dadas por los
Delegados, quienes son en esas circunstancias los responsables de hacer
cumplir los reglamentos y/o normas de las entidades deportivas respectivas
que regulan la actividad.
Aquellos que se
hagan pasibles de sanciones y/o multas monetarias por parte de dichas
entidades, deberán cumplir con la sanción que se fije, como así también con
la cancelación de la deuda que se origine.
En todos los
casos el Club se reserva el derecho de presentar, ante las entidades, las
apelaciones que juzgue conveniente.
Artículo 7º: Se colaborará en la
conservación e higiene general, en el cuidado de los elementos de trabajo y
de asistencia deportiva, y de los bienes que albergan las instalaciones de
nuestro Club y de las Instituciones visitadas.
En caso de roturas o deterioros, producto de
conductas destructivas, el implicado se responsabilizará de la reposición o
reparación material.
Normas Específicas para los
menores:
Artículo 8º: Deberán cumplir con la
mayor puntualidad, los días y horarios establecidos para las prácticas de
entrenamiento y de partidos, como así también comunicar con antelación las
inasistencias a producirse.
Artículo 9º: Se respetarán y
cumplirán las indicaciones dadas por los adultos representantes del club, en
los ámbitos donde se esté desarrollando la actividad.
Artículo 10º: Deberán mantener una
conducta adecuada tanto dentro de la propia Institución como en la de visita.
Para ello tendrán en cuenta que vistiendo ropa con la inscripción del Club, sin importar el lugar en que se hallen,
están representándolo.
Artículo 11º: La indumentaria
provista por el Club solo deberá utilizarse en partidos oficiales o cuando
así lo determinen los Delegados y/o el Cuerpo Técnico. La misma deberá
mantenerse en perfecto estado y ser devuelta al retirarse definitivamente de la Institución o
cuando así se le requiera.
Sanciones
de carácter general.
Artículo 12º: El incumplimiento de
estas normas de convivencia, habilitará a las autoridades del club a
proceder, según la gravedad de cada caso en particular, de la siguiente
manera:
- Llamado a la reflexión en privado
por parte del entrenador, colaboradores y/o miembros de la Subcomisión
y/o Comisión Directiva, según corresponda.
- Citación al adulto o responsables
adultos del niño, a fin de convenir medidas conjuntas y solucionar el
problema.
- Asesoramiento de un profesional
cuando el caso lo requiera.
- Suspensión.
- Expulsión.
Artículo 13º: Las sanciones serán
apelables de acuerdo a lo establecido en el inciso e del artículo 15º del
Estatuto Social.
A continuación
se transcribe el artículo 15º del Estatuto Social:
Artículo 15º: Los socios cesarán en su carácter de
tales, por fallecimiento, renuncia, exclusión o expulsión. Las causas de
expulsión no podrán ser sino las siguientes:
Faltar al
cumplimiento de las obligaciones impuestas por estos estatutos y sus
reglamentos.
Observar una
conducta inmoral o antipatriótica
Haber cometido acto
grave de deshonestidad o engaño al Club para obtener un beneficio económico o
personal a costa de ello.
Hacer voluntariamente
daño al Club, provocar desórdenes graves en su seno y observar una conducta
que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales.
Haber sido suspendido
tres veces; las exclusiones o expulsiones resueltas por la Comisión Directiva
podrán ser apeladas por ante la primer Asamblea.
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