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Información Institucional del

Club Social y Deportivo Estudiantes del Norte

 

Ubicación: Holmberg 4070, Barrio Saavedra. Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Tiene una segunda entrada por la Avenida Roberto Goyeneche y Avenida Ricardo Balbín.

 

Fundación: El 16 de enero de 1934 a metros de la estación del ferrocarril “Luis María Saavedra”, precisamente en la calle Holmberg 4070 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quedaría constituida una entidad de carácter civil denominada “Club Atlético Nacional de Saavedra”. La que con fecha 30 de Enero de 1934 cambiaría su nombre por el de “Estudiantes del Norte” denominación que en lo sucesivo se la conocerá como “CLUB  SOCIAL  y  DEPORTIVO  ESTUDIANTES  DEL  NORTE”.

 

Objetivo: El principal objetivo de la actual Comisión Directiva es: que los chicos del Barrio de Saavedra encuentren en el Club un lugar donde crecer, jugar y hacerse de amigos, un lugar de contención. Este objetivo colaborará con la erradicación de los chicos del lugar que sólo ofrece peligros y malas compañías, la calle. Es por eso que la Comisión Directiva trabaja día a día para lograr que Estudiantes del Norte sea el segundo hogar para todos los pibes del Barrio de Saavedra.

 

Actividades: Estudiantes del Norte ofrece a todos los pibes entre los 5 y 13 años la posibilidad de practicar Fútbol Infantil participando en dos ligas FAFI y CAFI. Los mas chiquititos pueden comenzar a practicar con la pelota participando de las Escuelitas de Fútbol. Los más grandes tienen la posibilidad de seguir jugando para el Club en CAFI Juveniles. Otras Actividades: Voley Femenino, Karate, Gimnasia Femenina modeladora, Taekwondo, Folklore y Patín “Escuelita”.  También durante el año se desarrollan actividades gratuitas como las Escuelitas de Iniciación Deportiva con profesores de la Subsecretaría de Deportes de la Ciudad de Buenos Aires.

 

Sociales: Estudiantes del Norte tiene un amplio salón multiuso apto para la organización de Fiestas Familiares y Reuniones Empresariales. También se tiene la posibilidad de alquilar la cancha de Baby Fútbol para la realización de Cumpleaños.

 

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Reglamento de Convivencia                                                                  

Con el objetivo de establecer condiciones básicas que hacen a la convivencia de grandes y chicos, la Comisión Directiva y los asociados del Club Social y Deportivo Estudiantes del Norte han aprobado el presente Reglamento de Convivencia, que tiene vigencia a partir del 1º de Diciembre de 2001.

Es responsabilidad de todos conocer y poner en práctica estas normas, para lograr un clima de convivencia que nos permita disfrutar de las actividades que elegimos con y para nuestros hijos.

Todos los socios se obligan a cumplirlas y hacerlas cumplir, sin pretexto de desconocimiento.

 

Normas Generales:

Artículo 1º: Los padres, tutores o encargados serán responsables de los actos de los menores y responderán por estos ante cualquier eventualidad.

Artículo 2º: Los socios activos, como los padres, tutores o encargados que no sean socios, pero que tengan un menor asociado, serán responsables de la conducta y actos de sus invitados.

Artículo 3º: En todo momento debe privar el respeto entre todos las personas.

Artículo 4º: No se permitirán conductas que signifiquen actos discriminatorios, como tampoco aquellas que sean agresivas en forma verbal y/o física.

Artículo 5º: Los reclamos, quejas, demandas, sugerencias y/o inquietudes a representantes del club, se harán de manera privada o en reuniones acordadas entre el peticionante y la Subcomisión pertinente. A falta de ésta se trasladará a la Comisión Directiva.

Artículo 6º: Durante el transcurso de las jornadas deportivas se deberán respetar las indicaciones dadas por los Delegados, quienes son en esas circunstancias los responsables de hacer cumplir los reglamentos y/o normas de las entidades deportivas respectivas que regulan la actividad.

Aquellos que se hagan pasibles de sanciones y/o multas monetarias por parte de dichas entidades, deberán cumplir con la sanción que se fije, como así también con la cancelación de la deuda que se origine.

En todos los casos el Club se reserva el derecho de presentar, ante las entidades, las apelaciones que juzgue conveniente.

Artículo 7º: Se colaborará en la conservación e higiene general, en el cuidado de los elementos de trabajo y de asistencia deportiva, y de los bienes que albergan las instalaciones de nuestro Club y de las Instituciones visitadas.

En caso de roturas o deterioros, producto de conductas destructivas, el implicado se responsabilizará de la reposición o reparación material.

 

Normas Específicas para los menores:

Artículo 8º: Deberán cumplir con la mayor puntualidad, los días y horarios establecidos para las prácticas de entrenamiento y de partidos, como así también comunicar con antelación las inasistencias a producirse.

Artículo 9º: Se respetarán y cumplirán las indicaciones dadas por los adultos representantes del club, en los ámbitos donde se esté desarrollando la actividad.

Artículo 10º: Deberán mantener una conducta adecuada tanto dentro de la propia Institución como en la de visita. Para ello tendrán en cuenta que vistiendo ropa con la inscripción  del Club, sin importar el lugar en que se hallen, están representándolo.

Artículo 11º: La indumentaria provista por el Club solo deberá utilizarse en partidos oficiales o cuando así lo determinen los Delegados y/o el Cuerpo Técnico. La misma deberá mantenerse en perfecto estado y ser devuelta al retirarse definitivamente de la Institución o cuando así se le requiera.

 

Sanciones de carácter general.

Artículo 12º: El incumplimiento de estas normas de convivencia, habilitará a las autoridades del club a proceder, según la gravedad de cada caso en particular, de la siguiente manera:

  • Llamado a la reflexión en privado por parte del entrenador, colaboradores y/o miembros de la Subcomisión y/o Comisión Directiva, según corresponda.
  • Citación al adulto o responsables adultos del niño, a fin de convenir medidas conjuntas y solucionar el problema.
  • Asesoramiento de un profesional cuando el caso lo requiera.
  • Suspensión.
  • Expulsión.

Artículo 13º: Las sanciones serán apelables de acuerdo a lo establecido en el inciso e del artículo 15º del Estatuto Social.

 

 

 

A continuación se transcribe el artículo 15º del Estatuto Social:

Artículo 15º: Los socios cesarán en su carácter de tales, por fallecimiento, renuncia, exclusión o expulsión. Las causas de expulsión no podrán ser sino las siguientes:

Faltar al cumplimiento de las obligaciones impuestas por estos estatutos y sus reglamentos.

Observar una conducta inmoral o antipatriótica

Haber cometido acto grave de deshonestidad o engaño al Club para obtener un beneficio económico o personal a costa de ello.

Hacer voluntariamente daño al Club, provocar desórdenes graves en su seno y observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales.

Haber sido suspendido tres veces; las exclusiones o expulsiones resueltas por la Comisión Directiva podrán ser apeladas por ante la primer Asamblea.

 

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